GNU

Aunque conozco los términos básicos de GNU/GPL , no soy muy ducho en la profundidad y cómo habría que aplicar la ley en algunos casos.

Más pronto que tarde es posible que salte a la palestra un caso donde la palabra Debian, CMOS y GPL van a dar mucho que hablar. Sin embargo no estoy aquí para acusar a nadie de nada sino a pedir ayuda a aquellas personas que sí conocen todos los términos de esa licencia GPL. Por ejemplo, sabemos que:

La Licencia Pública General de GNU o más conocida por su nombre en inglés GNU General Public License (o simplemente sus siglas en inglés GNU GPL) es una licencia de derecho de autor ampliamente usada en el mundo del software libre y código abierto,6​ y garantiza a los usuarios finales (personas, organizaciones, compañías) la libertad de usar, estudiar, compartir (copiar) y modificar el software. Su propósito es doble: declarar que el software cubierto por esta licencia es libre, y protegerlo (mediante una práctica conocida como copyleft) de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a nuevos usuarios cada vez que la obra es distribuida, modificada o ampliada. Esta licencia fue creada originalmente por Richard Stallman fundador de la Free Software Foundation (FSF) para el proyecto GNU … Los usuarios o compañías que distribuyen sus trabajos bajo las GPL, pueden cobrar o distribuirlas gratuitamente. Esto distingue las GPL de las licencias de software que prohíben su distribución comercial. La FSF argumenta que no se debe restringir la distribución comercial del software (incluyendo la redistribución),9​ y en ese tenor la GPL establece explícitamente que las obras cubiertas por esta licencia se pueden vender a cualquier precio.

Términos y condiciones

Los términos y condiciones de GPL deben estar disponible para cualquiera que reciba una copia de la obra al cual ha sido aplicada esta licencia. Cualquier licencia que se le apliquen dichos términos da permiso a realizar modificaciones a una obra, realizar copias y distribuirla o distribuir cualquiera de sus versiones derivadas. Con esta licencia, está permitido cobrar por la distribución de cada copia, o no cobrar nada. Este último punto distingue las licencias GPL de las licencias de software que prohíben la distribución comercial. La FSF argumenta que en el software libre no debe haber cabida para las restricciones comerciales,37​ y las obras bajo este tipo de licencias pueden ser vendidas a cualquier precio.

La GPL, además, establece que un distribuidor no puede imponer “restricciones sobre los derechos otorgados por la GPL”. Esta prohíbe actividades como la distribución del software bajo un acuerdo de confidencialidad o contrato. Distribuidores bajo la GPL también conceder una licencia para cualquiera de sus patentes software, para ser utilizadas en software GPL.

La cuarta sección de la versión 2 de la licencia y la decimoséptima sección de la versión 3 requieren que los programas distribuidos como binarios precompilados estén acompañados de una copia del código fuente, una oferta por escrito para distribuir el código fuente a través del mismo mecanismo que el binario pre-compilado, o una oferta por escrito para obtener el código fuente del binario recibido bajo la GPL. La segunda sección de la versión 2 y la sección quinta de la versión 3 también apuntan que hay que suministrar “a todos los destinatarios una copia de esta Licencia junto con el Programa”. La versión 3 de la licencia permite que el código fuente esté disponible en distintas plataformas en cumplimiento de la séptima sección. Estos incluyen la descarga de código fuente desde un servidor de red adyacente o la obtención del mismo a través de peer-to-peer, siempre que el código compilado esté disponible y que haya “instrucciones claras” sobre dónde encontrar el código fuente.

La FSF no permite la aplicación de derechos de copyright a una obra licenciada bajo GPL, al menos que el autor los aplique explícitamente (esto sucede raras veces en con excepción de los programas que forman parte del proyecto GNU). Sólo los titulares de los derechos individuales tienen la autoridad para demandar una violación de la licencia cuando se lleva a cabo.

Fuente: Wikipedia

Podéis visitar el sitio oficial de Code Matrix y leer todo. Es una compañía que ha hecho un sistema operativo con Debian de base llamado CMOS e instala la distro en sus equipos.

Pero por mucho que miro por todos los rincones de la web no encuentro el código de CMOS. Se habla mucho de lo divino que es GNU/Linux y la GNU GPL pero ¿y el código de CMOS? Prestar especial atención a estas líneas de la GPL:

La segunda sección de la versión 2 y la sección quinta de la versión 3 también apuntan que hay que suministrar “a todos los destinatarios una copia de esta Licencia junto con el Programa”. La versión 3 de la licencia permite que el código fuente esté disponible en distintas plataformas en cumplimiento de la séptima sección. Estos incluyen la descarga de código fuente desde un servidor de red adyacente o la obtención del mismo a través de peer-to-peer, siempre que el código compilado esté disponible y que haya “instrucciones claras” sobre dónde encontrar el código fuente.

Así que, si por favor conocéis los términos de este tipo de licencia ¿podrían iluminarnos? ¿Es lícito crear una distro GPL y no ofrecer el código? Hablo en el concepto de legalidad porque el de moralidad no quiero hablar. Quiero decir que no sé reductos legales hay tras todo esto pero me parecería indignante que copiaran el código de Debian y ahora se nieguen a publicarlo.

 

Fuente: maslinux

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