licencias-desarrollo-software-libre-codigo-abierto-buenas-practicas-01

Una licencia de software, en términos generales, puede describirse como un contrato entre el autor (creador) titular de los derechos de uso y distribución del producto creado y el comprador o usuario del mismo.

Por ende, todas las licencias por definición, implican el cumpliendo de una serie de términos y condiciones establecidas por el autor (creador). Es decir, una licencia de software, no es más que el derecho de hacer uso de un programa bajo ciertos parámetros aceptados.

licencias-desarrollo-software-libre-codigo-abierto-buenas-practicas-02

Los tipos de Licencias de Software

En algunos casos, las licencias de software suelen establecer el plazo de duración que tendrá la misma, ya que pueden ser permanentes o limitadas. Otro factor que suele moldear las características de las mismas, es el ámbito geográfico, es decir, el territorio sobre el cual serán aplicadas términos y condiciones establecidos; ya que cada país suele tener regulaciones propias en materia de licencia de software.

Las Licencias suelen ser diferentes dependiendo del tipo de Software a cubrir, es decir, que cada tipo Licencia y/o Software define al otro. Entre las Licencias y/o Software conocidos podemos mencionar:

Productos de software gratuitos, que no son software libre ni abiertos

  • Licencia Abandonware: Permite al usuario el poder hacer uso de los software en estado de abandonado (libre de todos los derechos de copyright) publico y certificado por su autor. Facilitando la realización de modificaciones y distribuciones con otros.
  • Licencia Careware: Permite al usuario los mismos derechos que la licencia Freeware; pero invitando al mismo a realizar un donativo no obligatorio ni condicionante, en favor de donativos para apoyar causas humanitarias, caridad y otras campañas relacionadas. Permitiendo generalmente al usuario poder copiarlo y modificarlo sin restricciones.
  • Licencia Crippleware: Permite al usuario el poder hacer uso de los software en versiones ligeras (lite) es decir, con funciones limitadas frente a una versión completa o avanzada.
  • Licencia Donationware: Permite al usuario los mismos derechos que la licencia Freeware; pero invitando al mismo a realizar un donativo no obligatorio ni condicionante, en favor de continuar el desarrollo de dicha aplicación.
  • Licencia Freeware: Permite al usuario el libre derecho al uso y copia de un software bajo los términos que defina el autor de dicho programa sin permitir bajo ninguna condición su modificación o venta por parte de terceros.
  • Licencia Postcardware: Permite al usuario los mismos derechos que la licencia Freeware; pero invitando al mismo a enviar una carta postal, de forma no obligatorio ni condicionante, en pro del desarrollo del producto.
  • Licencia Shareware: Permite al usuario el poder hacer uso de los software por un tiempo limitado o permanentemente, pero con funciones restringidas. Las cuales pueden ser activadas previo pago por una versión completa.

Productos de software privativo y comercial

Un Software privativo suele ser por defecto un Software propietario y cerrado, ya que su licenciamiento limita los derechos de copia, modificación y redistribución del mismo, a menos de que el usuario final (comprador) pague una cierta cantidad al autor para tener derecho a hacerlo.

Mientras un Software comercial tiene una licencia que otorga por defecto, el pago del mismo para ser usado. Sin embargo, existe Software comercial que puede ser libre o propietario, así como existe Software que no es libre y tampoco es comercial.

Además, en mayor medida o totalmente, las licencias de software en el ámbito del Software privativo, cerrado o comercial estas pueden ser adquiridas en varios esquemas, entre los cuales podemos mencionar:

  • Licencias por volumen (Volume)
  • Licencias por producto detallado (Retail)
  • Licenciamiento electrónico por producto específico (OEM)

Además, cuando un Usuario final suele adquirir una Licencia detallada la misma suele ser conocida como: Acuerdo de Licencia de Usuario Final (ALUF) o Contrato de Licencia de Usuario Final (CLUF). En inglés suele llamarse End-User License Agreement (EULA).

Otros tipos de Licencias para Software

  • De Dominio público: Aquella que no incluye elementos del Copyright y permite el uso, copiado, modificación o redistribución con o sin fines de lucro.
  • Copyleft: Aquella utilizada en productos de Software Libre, cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, para que así, la versión modificada debe ser también libre.
  • De Software semi libre: Aquella utilizada en productos que no son Software Libre, pero autoriza el uso, copiado, distribución y modificación para particulares sin fines de lucro.

Otras definiciones relacionadas

  • Patente: Es el conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
  • Derecho de autor o Copyright: Forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.

software-libre-politicas-publicas-estado-05

Licencias de Software Libre y Código Abierto

De Software Libre

El Software libre es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A grandes rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software.

En materia de Software Libre y especialmente sobre Licencias aprobadas (certificadas/avaladas) la máxima autoridad en esto, es la Free Software Foundation (FSF). En su sección dedicada a las Licencias aprobadas y en la sección de las Licencias aprobadas o Listado de Licencias (de Software, Documentación y otras obras, compatibles o no con la Licencia Pública General (GPL), y no libres), de la Organización GNU se mencionan entre muchas otras, las descritas a continuación:

Tipos

  • La Licencia Pública General de GNU: Comúnmente llamada GPL – GNU, y se usa para la mayoría de los programas de GNU y para más de la mitad de los paquetes de Software libre. La última es la versión número 3, aunque todavía se usa la anterior versión 2 de la misma.
  • La Licencia Pública General Reducida de GNU: Comúnmente llamada LGPL – GNU, y se usa para algunas (no todas) las bibliotecas de GNU. La última es la versión 3, aunque todavía se usa la anterior versión 2.1 de la misma.
  • La Licencia Pública General Affero: Comúnmente llamada AGPL – GNU, esta basada en la GPL de GNU, pero contiene una cláusula adicional que permite a los usuarios interactuar con el programa licenciado a través de una red para recibir el código fuente de ese programa. La última es la versión 3.
  • La Licencia de Documentación Libre de GNU: Comúnmente llamada FDL – GNU o GFDL, es una forma de Licencia Copyleft pensada para manuales, libros de texto u otros documentos. Cuya finalidad es garantizar que todo el mundo tenga la libertad de copiar y redistribuir la obra, con o sin modificaciones, de modo comercial o no comercial. La última es la versión número 1.3.

De Código Abierto

El Software de Código abierto hace referencia a software cuyo código fuente se ha puesto a disposición gratuita de todo el mundo y es otorgado con licencias que facilita su reutilización o adaptación a contextos diferentes. Se diferencia principalmente del Software Libre, ya que este último defiende la libertad de los usuarios y la comunidad que le integra, mientras que el Código Abierto valora principalmente las ventajas prácticas y no tanto los principios de libertad que ofrece el Software Libre.

En materia de Código Abierto y especialmente sobre Licencias aprobadas (certificadas/avaladas) la máxima autoridad en esto, es la Open Source Initiative (OSI). En su sección dedicada a las Licencias aprobadas se mencionan entre muchas otras, las descritas a continuación:

Tipos

  • Apache 2.0
  • BSD – Cláusula 3
  • FreeBSD – Cláusula 2
  • GPL – GNU
  • LGPL – GNU
  • MIT
  • Mozilla 2.0
  • Lcencia común de desarrollo y distribución
  • Eclipse versión 2.0

La OSI también cuenta con un Listado de Licencias OSI con todas las aprobadas. Muchas de estas Licencias de Código Abierto son populares, ampliamente utilizadas o tienen comunidades fuertes y además, también son aprobadas por la Free Software Foundation (FSF).

licencias-desarrollo-software-libre-codigo-abierto-buenas-practicas-03

Buenas Prácticas

Para nuestro artículo, hemos tomado de ejemplo, las Buenas prácticas concebidas y divulgadas por la “Iniciativa Código para el Desarrollo” del Banco Interamericano de Desarrollo, sobre el ámbito de Licenciar Software, que debe llevarse a la hora de desarrollar productos de software (herramientas digitales), sobre todo libres y abiertos.

Entre las buenas prácticas ofrecidas por ellos, en materia de Licenciar Software se encuentran las mencionadas a continuación:

a) Incluir una licencia de código abierto

Citando su recomendación, la misma es:

“… MIT, la cual da libertad a otros usuarios siempre que atribuyan al creador original; la licencia Apache 2.0, muy similar a la MIT pero que también proporciona una concesión expresa de derechos de patente de los contribuyentes a los usuarios; y las licencias GNU GPL, que requiere que cualquier persona que distribuya su código o trabajo derivado, lo haga manteniendo la fuente y los mismo términos. Los contribuyentes otorgan una concesión expresa de derechos de patente.

b) Incluir una licencia para la documentación

Citando su recomendación, la misma es:

Recomendamos el uso de las licencias creative commons para el licenciamiento de la documentación de las herramientas. La CC0-1.0, CC-BY-4.0 y CC-BY-SA-4.0 por ejemplo son licencias abiertas que se utilizan para material que no es de software, desde conjuntos de datos hasta videos. Tenga en cuenta que CC-BY-4.0 y CC-BY-SA-4.0 no deben usarse para el software. Para herramientas desarrolladas por el BID por el momento recomendamos usar la Creative Commons IGO 3.0 Attribution-NonCommercial-NoDerivative (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND)”.

licencias-desarrollo-software-libre-codigo-abierto-buenas-practicas-04

Conclusión

Esperamos que esta “pequeña y útil publicación” sobre las «Buenas prácticas» en el ámbito de la «Licencias» a usar para el «Software libre y abierto» desarrollado, sea de mucho interés y utilidad, para toda la «Comunidad de Software Libre y Código Abierto» y de gran contribución a la difusión del maravilloso, gigantesco y creciente ecosistema de aplicaciones de y para «GNU/Linux».

 

Fuente: desdelinux

¿Quién está en línea?

Hay 11299 invitados y ningún miembro en línea