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La pandemia por COVID-19 provocó grandes problemas dentro de las empresas de todos los países al tener que parar su actividad. En España se implantó a partir de aquí un método de trabajo que era muy poco conocido entre nuestras fronteras: el teletrabajo.

Una forma cómoda de trabajar desde la comodidad del hogar, ahorrándose los desplazamientos al puesto de trabajo y trabajar en la conciliación familiar que se ha quedado en nuestros días. Pero esta práctica también ha traído a mucho 'pillo' que aprovechaba para escaquearse de sus obligaciones laborales. Para ello se 'inventaron' diferentes sistemas de control para saber si se estaba delante del ordenador trabajando.

La ley aprueba que las empresas puedan controlar al teletrabajador

Hay muchas formas diferentes de analizar si una persona está en su puesto de trabajo en casa: monitorizando si estás tecleando con el ordenador, grabando la pantalla, visualizándote por la pantalla o incluso por el estado de diferentes aplicaciones.

Uno de los grandes 'memes' que vemos durante el teletrabajo es lo peligroso que puede ser que aparezca el estado 'ausente' en alguna de las aplicaciones de trabajo colaborativo. Estas son Slack o Teams, entre otras. En el caso de no usar el ordenador durante unos minutos, el estado cambia a 'Ausente' y esto se traduce en que puede que no estés trabajando. Y todo esto está controlado, como no podía ser de otra manera.

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Para evitar precisamente esto los trabajadores ya se inventan diferentes mecanismos para estar constantemente en línea como programas externos que simulan el hecho de estar moviendo el ratón y demostrar presencialidad. E incluso algunos sacados directamente de Los Simpsons con el pájaro bebedor que pulsaba la tecla 'Y' de manera repetida.

Pero... ¿es legal que nos controlen mientras estamos teletrabajando? A priori parece que están atentando contra nuestra intimidad con todos estos sistemas de control. Para poder salir de dudas debemos recurrir a la legislación que regula al teletrabajo en nuestro país.

Nos estamos refiriendo a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Aquí tendremos que irnos al artículo 22 que dice exactamente lo siguiente:

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.

Esto se traduce en que las empresas tienen autorización plena para poder aplicar sistemas de control sobre sus empleados para poder determinar que están cumpliendo con sus obligaciones laborales. Si bien, aquí entra en juego que no se deben superar diferentes barreras que puedan atentar contra la dignidad de los trabajadores. Esto podría incluir, por ejemplo, el hecho de grabar de manera constante al trabajador.

Los programas más agresivos son los conocidos como bossware y que entran totalmente en las entrañas de los ordenadores para analizar lo que estamos haciendo con ellos. Unos programas que han causado muchos problemas en Estados Unidos y que en España se aplican con mucho cuidado.

Otros sistemas de control que podemos tener todos en mente son los relacionados con el hecho de fichar al entrar y salir del trabajo. Estos también se aplican al teletrabajo con software especializados que detectan cuando comenzamos a trabajar y cuando llega el final de la jornada laboral, aunque siempre primando el hecho de tener flexibilidad en el horario.

 

Fuente: genbeta

 

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