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Una nueva decisión de la Comisión Europea dice que, incluso después de salir de Europa, los ciudadanos británicos podrán seguir siendo titulares de los dominios de primer nivel “.eu” después de salir de la Unión Europea.

La sentencia es una revocación de una decisión adoptada a principios de año en el sentido de que los ciudadanos de la UE que viven en el Reino Unido después de la salida de Brexit no podrían ser propietarios de dichos dominios. Se produce a medida que la Comisión se va preocupando cada vez más por las “incertidumbres que rodean la ratificación del acuerdo de retirada”, y cuáles podrían ser las implicaciones de ello.

Con la nueva decisión, no importará dónde viva un ciudadano de la UE después del Brexit. El único requisito para poseer un dominio .eu es ser ciudadano de la UE; es posible vivir en la UE, en el Reino Unido o en cualquier otro lugar.

En un documento explicativo, la Comisión Europea dice:

“El Reino Unido presentó el 29 de marzo de 2017 la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. A petición del Reino Unido, el Consejo Europeo (artículo 50) acordó el 11 de abril de 2019 prorrogar el período previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 31 de octubre de 2019. Esto significa que, a partir del 1 de noviembre de 2019 (“fecha de retirada”), el Reino Unido será un “tercer país”.

La preparación de la retirada no sólo corresponde a la UE y a las administraciones nacionales, sino también a los particulares.

A la vista de las incertidumbres que rodean la ratificación del Acuerdo de Denuncia, el Registro de Dominios de Primer Nivel del dominio “.eu”, los registradores de nombres de dominio “.eu” acreditados, los solicitantes de nombres de dominio “.eu”, los solicitantes de nombres de dominio “.eu” y, en general, las partes interesadas, recuerdan las repercusiones jurídicas, que deben tenerse en cuenta cuando el Reino Unido se convierta en un tercer país.

Sin perjuicio del período transitorio previsto en el Acuerdo de retirada, a partir de la fecha de la retirada, el marco regulador de la UE para el dominio de primer nivel “.eu”, y en particular el Reglamento (CE) nº 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel “.eu”, dejará de aplicarse al Reino Unido.

Anteriormente, la Comisión Europea iba a obligar a los ciudadanos de la UE que vivían en el Reino Unido a renunciar a sus dominios .eu en un plazo de dos meses a partir de Brexit, pero este plan ha sido desechado. Como explica brevemente EURid, el supervisor de los dominios .eu:

“El 18 de julio de 2019, la Comisión Europea publicó una notificación actualizada a las partes interesadas sobre la retirada de las normas del Reino Unido y de la UE sobre los nombres de dominio .eu”.

La notificación destaca que, en el momento de la retirada del Reino Unido, los ciudadanos de la UE residentes en el Reino Unido podrán conservar sus nombres de dominio .eu gracias a los cambios de los criterios de elegibilidad para el dominio .eu, que a partir del 19 de octubre de 2019 verán añadidos los criterios de ciudadanía a los criterios de residencia.

 

Fuente: Original | maslinux

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