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Y yo que me quejaba luego de la aprobación de la LPI en España… Pues nada, si tienes un blog y resides en Chile, si publicas más de 4 veces a la semana, entonces paga, paga y repaga. ¿Y por qué digo repaga? Porque si además tienes un perfil activo en algún medio social como puede ser Facebook o Twitter, también tendrás que pagar.

Así lo advierte la abogada Rayén Campusano (ONG Derechos Digitales). Al parecer en Chile se está sometiendo a debate previo a su aprobación la denominada Ley de medios de comunicación digital (proyectos de ley 9460-19 y 9461-19. La cual parece que representa un duro golpe a cualquier iniciativa que pueda dar los ciudadanos de este país en Internet.

¿Exageración? Bueno, según se deja entender en la norma si publicas muy a menudo pasan a considerarte un medio de comunicación y por tanto sujeto a responsabilidad. Así tanto si quieres tener un blog personal, una web de empresa o perfil en medios sociales con actualizaciones periódicas deberás:

– Tener domicilio en Chile.
– Informar la iniciación de actividades a la Gobernación Provincial o Regional.
– Acreditar la inscripción en el Registro de Dominio.cl NIC Chile e informar la frecuencia de actualizaciones.
– Indicar el nombre y domicilio del propietario o concesionario, o representante legal en la página en un lugar destacado.
– Hacer un depósito legal mixto en la Biblioteca Nacional.

En mi opinión personal esto es un disparate, además de generar una inseguridad jurídica innecesaria. Es querer matar moscas a cañonazos y de ser aprobada sobra decir que será una tremenda trampa a la ciudadanía en contra de la libertad de expresión.

 

Fuente: biobiochile | derechosdigitales | diputados.cl | ubuntizando

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