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La ética hackeri plantea un enfoque peculiar de la vida profesional de un programador o una programadora quien se siente espiritualmente motivado o motivada por el trabajo de verificar si un sistema sirve o no sirve. Sería muy difícil negar que el éxito del software libre, que ya se perfila claramente en diversos espacios tecnológicos, se debe a ese enfoque, en alguna medida.

Ese trabajo de verificación, que normalmente consiste de intentos por quebrar el sistema y exponer sus debilidades, es sumamente útil para los desarrolladores y para los usuarios pues les advierte donde hay debilidades que deben corregir. Si esto no se hiciera, el sistema quedaría expuesto al uso malintencionado con consecuencias imprevisibles.

La ley de Conocimiento Libre, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es un nuevo esfuerzo del gobierno revolucionario y su bancada legislativa para conformar un sistema legal que ampare el conocimiento para todos y todas. Es una propuesta sembrada de buenas intenciones pero, lamentablemente, repleta de gazapos y referencias oscuras que pueden ser aprovechados para matar la letra y condenar el conocimiento libre a ser un espacio marginal en la vida nacional.

Dice Monedero en su libro El Gobierno de las Palabras: “En cuanto algo deja de estar politizado, es decir, en el momento en el que queda fuera del conflicto al considerarse patrimonio común y compartido, se deja abierta la puerta para los que no creen en esa regla o prefieren beneficiarse de esa relajación, la incumplan” (Monedero, 2012; pag 77 – énfasis suyo).

Ese es el efecto que debe esperarse de una ley que define conocimiento libre y, por tanto, sanciona esa definición como patrimonio común y compartido. Eso es una ley. Y bien sabemos que en este país hay un sector de la sociedad, muy bien equipado para ello, que rechaza y enfrenta, sutil pero efectivamente, a todo el sistema legal revolucionario.

¿Qué tiene de malo la ley?

Vamos a mostrar cómo un servidor público, que recibe un salario por un esfuerzo que genera conocimiento, puede escapar a la obligación de liberar ese conocimiento, tal como pretende la ley. La razón es simple: el mandato no es claro.

Pero ese no es el mayor error en este cuerpo legal. El mayor error es la designación de una comisión consultora con competencias, no solo para ajustar la definición de conocimiento libre, sino para gestionar y controlar todo el sistema público de generación del conocimiento del país.

Como bien ha dicho una líder activista por el conocimiento libre: “el conocimiento libre es una denuncia” (Figueroa, 2014). Despojarlo formalmente de esa condición, delegando en una comisión que se encargará de “sustanciar y decidir los conflictos que puedan presentarse en ocasión de la liberación del conocimiento” (artículo 17 de la ley) equivale a transferir las limitaciones que nos privan a los ciudadanos y ciudadanas del libre acceso al conocimiento de un cuerpo de ley (el marco legal de derechos de autor y propiedad intelectual, que bien aprovechan los intereses que encierran el conocimiento) a un cuerpo de ley menos claro y a una comisión que tendrá espacio para acción discrecional, siempre que no contradiga el status quo de la propiedad intelectual.

Este es, a nuestro juicio, el error mayor en el texto legal aprobado en primera discusión. Pero no es único. Considérese, por ejemplo, la definición de “Licencia Libre”. Decir que la licencia es libre tiene poco sentido, porque no habría mucho por discutir si el texto de un contrato es libre o no. Deberíamos hablar de licencias para la libertad, como las que se han vuelto tan populares en el software y la cultura libre (la GPL y las CC, por ejemplo) que establecen, con tanta claridad y precisión como permite cada jerga legal, las condiciones para que un creador o creadora le permita a otros usar su obra con libertad. Los libres son los usuarios y las usuarias. No la licencia.

Lamentablemente, el texto de ley tiene una definición vacía que permite que cualquier contrato con cualquier conjunto de condiciones sea denominado licencia libre (artículo 4).

Pero, y ¿cómo es que se le hackea?

Si cualquier contrato es licencia libre, entonces cualquier licencia de uso, como por ejemplo el contrato de uso de la aplicación Patrullaje Inteligente, que rechaza prácticamente todas las condiciones para ser software libre, podría ser declarado como licencia libre, aunque el conocimiento asociado no sea para nada libre. Quizás haya consideraciones de seguridad nacional, como en este caso. Pero no tendrían que discutirlas con nadie.

Ese es un gazapo fácil de corregir. El que nos preocupa más es aquel que advertimos antes. Consideren este caso, con algo de paciencia por los detalles particulares: Un profesor o profesora en la Universidad Pública y a dedicación exclusiva (un perfil típico de investigador o investigadora). Su salario se paga con “recursos públicos” (o quizás es “fondos otorgados por el Estado”. Esta es otra ambigüedad-gazapo en la ley). Pero él o ella justifica ese salario con una dedicación horaria bien regulada por la ley de trabajo, trabajadoras y trabajadores. Podría alegar que, fuera de ese tiempo, sus creaciones le pertenecen enteramente y, por tanto, están fuera del alcance de la ley de Conocimiento Libre. Quizás no se atreva a tranzar por un pago (cosa que podría hacer legalmente si su Universidad, autónoma, le autoriza y libera de su dedicación exclusiva). Pero puede hacer lo que los investigadores hemos estado obligados a hacer durante décadas y sin derecho a protestar: ceder los derechos patrimoniales de autor a casas editoriales para que sean esas casas, normalmente organizaciones privadas, quienes comercialicen las obras mientras las distribuyen. Ese sistema oligárquicoii de difusión de la ciencia no solo permanecerá intacto, sino que probablemente se refuerce con la vigencia de ese texto de ley.

¿Eso es todo?

Eso sería suficiente para inutilizar la ley, puesto que “liberaría” al sector público dedicado a la “producción intelectual” de toda obligación por la vía de los hechos. El problema, desde luego, es más profundo. Como decía otro compañero de la Comunidad de Software Libre (Bracci, 2014) “deberíamos hacer que todos los contenidos sean libres 'por omisión'”. Eso, sin embargo, requeriría una reforma de la ley de derechos de autor y, posiblemente, de la Constitución Bolivariana. Alternativamente, se podría invocar el espíritu de la gran conversación de la ciencia y establecer un mandato de depósito inmediato en acceso abierto, como proponen activistas de ese movimiento (openaccess) en otros países con legislación igualmente agresiva contra el conocimiento libre.

Esto, desde luego, solo atiende el problema del llamado conocimiento académico. Hay muchas otras formas de conocimiento que considerar. Estamos seguros que los compañeros y compañeras activistas por el Conocimiento Libre de este país, expondrán otros problemas serios con este y otros textos de ley (como la ley de semillas).

Permítan acá mencionar algunos aspectos que no tendrían que estar explícitos en la ley, pero que tienen que estar claros para el gobierno revolucionario y su vanguardia tecnológica desde ya. ¿Cómo vamos a garantizar que cada ente u órgano de la administración pública tendrá un repositorio, además del Repositorio Nacional? ¿External hosting?. Tanto esta ley como la ley de infogobierno, que entró en vigencia hace poco, prescriben la instalación de repositorios en TODAS las instituciones públicas. ¿Lo harán con hardware y software mantenido e instalado en la nación? ¿O caeremos prisioneros a la nueva tendencia de los servicios de software prestados por plataformas de hardware instaladas en el norte (hostings) que capturan (literalmente) todo el software y los datos que generan los usuarios y las usuarias?. Pensemos, por un momento, el valor estratégico (en términos políticos y económicos) de esa data antes de adelantar cualquier respuesta. El panorama es claro.

El CNTI lo reporta diligente: son unos 3800 entes del Estado. 100 mil edificios. 25 mil escuelas. 10 mil centros de salud. Más del 70% de nuestros entes no tienen presupuesto o infraestructura para poder crear su propia plataforma de servicios. Tendría que hacerse con inversión del sector público. En ese contexto, ¿Cómo vamos a garantizar “el derecho de acceder a las condiciones e infraestructura tecnológica que requieran para el libre acceso al conocimiento reconocido y garantizado por el Estado”? ¿Habrá que limitar el alcance del derecho? ¿Lo decidirá una comisión?

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Referencias

Monedero, J. C. (2012) El Gobierno de las Palabras: Política para tiempos de confusión. 3ra Edición. Centro Internacional Miranda. Caracas. ISBN 978-980-7050-33-3

Figueroa, M. (2014) Conocimiento Libre e Inclusión Incluyente: resignificando el acceso al conocimiento desde una mirada activista. 1Er Encuentro Venezolano de Conocimiento Libre, Comunidad y Democracia. Mérida. http://conocimientolibreve.wordpress.com/

Bracci, L. (2014) Comentario en línea.

https://www.facebook.com/jacinto.a.davila/posts

i es.wikipedia.org/wiki

ii rebelion.org

 

Fuente: somoslibres

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